La cultura pública que la IA no regula
Esta última semana de septiembre trajo dos noticias sobre inteligencia artificial y cultura en España. Leídas juntas, dan la sensación de que el país por fin está teniendo la conversación pendiente. Leídas con atención, revelan que en realidad se está teniendo solo la mitad de esa conversación, y la mitad más cómoda.
El 17 de septiembre, el Gobierno sacó a información pública un anteproyecto de ley que regula el uso de la IA generativa en el trabajo creativo: qué puede hacer una productora con la voz o la imagen de un actor, una cantante o una escritora generadas por inteligencia artificial, y bajo qué condiciones contractuales. Diez días después, el 27, el Ministerio de Cultura respondió en el Congreso a una pregunta parlamentaria sobre IA y cultura con una frase de compromiso genérico: mantiene «contacto permanente» con el sector. Nada más concreto que eso.
Entre una noticia y otra hay una ley con artículos, plazos y mecanismos de negociación colectiva, y hay una respuesta que no compromete a nada. Pero lo que de verdad las conecta —y lo que a mí me interesa señalar— es lo que ninguna de las dos menciona: cómo están usando la IA los propios teatros, museos, festivales y redes públicas para decidir a quién le hablan, cómo lo hacen y a quién dejan fuera. Esa mitad del sector cultural, la institucional, sigue sin aparecer en ninguna conversación regulatoria. Y no es un olvido casual.
Lo que sí se regula: el actor sustituido
El anteproyecto que se ha abierto a consulta pública tiene un objeto muy concreto: la «réplica digital». Es decir, la posibilidad de que una IA genere una voz, un rostro o una interpretación a partir de los datos de una persona real, y que esa réplica se use en un producto cultural sin que la persona esté físicamente presente. La ley no lo prohíbe, pero lo acota: la réplica solo puede crearse dentro de una relación laboral, con consentimiento expreso y compensación, y su uso queda limitado al periodo y al producto pactados en el contrato. Una réplica digital creada para la primera temporada de una serie no puede reutilizarse en la segunda sin que ese uso se negocie de nuevo. Se menciona expresamente a intérpretes audiovisuales, pero también, aunque con menos detalle, a músicos y escritores.
Es, dentro de lo que cabe, una ley razonable. Reconoce un riesgo real, la sustitución no consentida del trabajo creativo de una persona identificable, y lo resuelve con la herramienta que mejor conoce el derecho laboral: el contrato y la negociación colectiva. El propio Gobierno la presenta como pionera, y probablemente lo sea: apunta que países como Estados Unidos o Alemania han resuelto cuestiones similares con acuerdos sectoriales, no con una ley específica.
Pero conviene ser preciso sobre qué protege esta ley y a quién. Protege al creador individual, identificable, con un contrato de trabajo y un sindicato o asociación profesional detrás que puede sentarse a negociar. Protege una relación bilateral: quien encarga la réplica y quien la presta. Es una ley sobre el uso de la imagen de una persona por parte de una empresa. No es, ni pretende ser, una ley sobre el uso de la inteligencia artificial por parte de las instituciones culturales sobre sus públicos.
Lo que nadie pregunta en el Congreso
La segunda noticia de la semana es, en el fondo, más reveladora que la primera, precisamente porque no dice casi nada. Un grupo parlamentario preguntó al Gobierno, por escrito, qué medidas está tomando ante el avance de la IA en el sector cultural. La respuesta del Ministerio fue que mantiene reuniones periódicas con los sectores creativos para conocer sus preocupaciones sobre propiedad intelectual, que sigue de cerca el trabajo de la Comisión Europea en la materia, y que aplicará la normativa nacional y europea vigente con «diálogo» y «equilibrio».
No hay en esa respuesta una sola mención a cómo la propia Administración (los museos de titularidad pública, las redes de teatros municipales, los organismos autónomos de cultura) está empezando a usar sistemas de IA para gestionar sus relaciones con la ciudadanía: qué comunicación reciben unos vecinos y otros, qué programación se decide en función de qué inferencias sobre gustos o hábitos, qué criterios de segmentación se aplican con dinero público sobre datos de personas que ni siquiera han comprado nunca una entrada. La pregunta parlamentaria hablaba de «cultura y IA» en general. La respuesta del Ministerio, sin que nadie se lo pidiera, la redujo a «creadores y propiedad intelectual». Ese estrechamiento no es un matiz técnico: es la prueba de que, en la cabeza de quien gestiona la política cultural española, la IA en cultura sigue siendo, sobre todo, un asunto de derechos de autor. Todavía no es un asunto de gobernanza institucional.
El punto ciego estructural
La asimetría que más me interesa señalar es esta. Un actor cuya voz se replica con IA tiene, a partir de esta ley, un nombre, un contrato, un plazo y un mecanismo de negociación colectiva al que recurrir si algo no se respeta. Un ciudadano cuyos datos de comportamiento cultural, o cuya ausencia de comportamiento cultural, que también se mide e infiere, alimentan un sistema de IA usado por un teatro o un museo público no tiene nada de eso. No hay contrato, porque no hay relación laboral. No hay negociación colectiva, porque no hay un colectivo organizado que le represente frente a la institución. No hay ni siquiera, en la mayoría de los casos, una información mínima sobre qué se está infiriendo sobre él y con qué criterio.
Esto no es una hipótesis abstracta. La encuesta global que UNESCO e ICOM publicaron esta misma semana sobre el uso de IA en museos, con más de 400 instituciones encuestadas en 90 países, encontró que el 57 % ya la utiliza, sobre todo para administración y comunicación, y que el 55 % no tiene ninguna política interna que regule ese uso. No es una tecnología que vaya a llegar algún día a las instituciones culturales; ya está dentro, tomando decisiones sobre a quién se dirige la programación, y sin apenas marco de gobernanza, transparencia o rendición de cuentas. Y hablamos de instituciones financiadas con dinero público, cuya obligación de rendir cuentas debería ser, si acaso, mayor que la de una productora privada.
Y conviene no leer esto como una rareza española. La encuesta de UNESCO e ICOM cubre 90 países con marcos regulatorios muy distintos entre sí, y el patrón se repite en casi todos: adopción rápida, gobernanza casi inexistente. España no está por detrás ni por delante de nadie en esto; simplemente está empezando, como todos, a tener que responder una pregunta que ningún país ha resuelto todavía en serio.
Yo llevo tiempo insistiendo en un matiz relacionado con esto, que planteé también en mi contribución a la consulta pública que la Comisión Europea abrió sobre la estrategia de IA para los sectores cultural y creativo. El Plan de Derechos Culturales del Ministerio identifica ejes estructurales del no público (renta, género, territorio, etnia, discapacidad) que son, con razón, el centro de la política de accesibilidad. Pero cuando una institución empieza a usar IA para inferir quién no viene y por qué, añade una capa distinta, motivacional o actitudinal, que no está contemplada en ningún marco de derechos ni de protección de datos pensado específicamente para el sector cultural. Se está decidiendo algo sobre una persona a partir de datos que esa persona nunca entregó a sabiendas de para qué se usarían, sin que exista hoy ninguna obligación de explicar ese proceso ni de permitir que alguien lo cuestione.
Por qué esta asimetría no es casual
No creo que esto sea negligencia. Creo que es la consecuencia lógica de cómo se construye la política cultural en España: reaccionando a la presión organizada de sectores con capacidad de interlocución (sindicatos de actores, sociedades de gestión, asociaciones profesionales) y no a la de un colectivo difuso que ni siquiera sabe que está siendo objeto de un sistema de inferencia. Cuando se le pregunta al Gobierno por «IA y cultura» en el Congreso, el Ministerio responde sobre lo único que tiene enfrente con nombre y apellidos: los creadores. La institución pública, que también usa IA, no tiene quien le pregunte, porque no hay un interlocutor equivalente que represente al público que todavía no ha entrado por la puerta.
Esto tiene una consecuencia incómoda: la regulación de la IA en cultura avanza más rápido donde hay un lobby organizado (el audiovisual, con sus sindicatos y sus grandes productoras) que donde el dinero es público, la relación es asimétrica por definición, y las personas afectadas ni siquiera se enteran de que lo son.
Qué deberíamos estar preguntando
No hace falta esperar a una gran ley nacional para empezar a cerrar esta brecha. Podría exigirse, en los pliegos de contratación pública de servicios de comunicación, CRM o analítica de públicos para instituciones culturales, una cláusula mínima de transparencia: qué sistemas de IA se usan, sobre qué datos, con qué finalidad declarada. Los organismos públicos de cultura podrían adoptar una política interna de uso de IA, siquiera básica, antes de desplegar cualquier sistema de segmentación o comunicación automatizada, tal como ya empieza a exigirse en otros sectores de la Administración. Y la próxima pregunta parlamentaria sobre IA y cultura podría incluir, sencillamente, la parte que hoy nadie formula: no solo qué protege el Estado a los creadores frente a la IA, sino qué exige a sus propias instituciones cuando son ellas las que la usan.
Mientras esa pregunta no se haga, aquí y en cualquiera de los otros 89 países que hoy tienen exactamente el mismo problema sin nombrar, seguiremos teniendo una ley cada vez más fina para proteger la voz de un actor, y ningún marco para explicar por qué a un vecino de un barrio concreto nunca le llega la programación de su teatro municipal, ni quién decidió, con qué criterio y con qué algoritmo, que no merecía la pena intentarlo.